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ENCODE SA
Miércoles, 11 de Junio del 2025
REGISTRO DE FIRMA DIGITAL
Como primer paso debe ingresar al siguiente Link y crear la solicitud en el caso de Persona Física, el Titular y en el caso de Persona Jurídica con los datos del la Empresa y del Titular o del Apoderado: https://pki.encodesa.com.ar/Solicitudes/Home.aspxl
El Certificado de Firma Digital tiene una duración de dos años y se abona en dos cuotas, una por año.
La documentación a presentar para una Sociedad es:
Estatuto y su respectiva Inscripción ante autoridad competente (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO)
Última Acta de designacion de Autoridades (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO)
En el caso de ser Apoderado, Poder General Amplio de Administración y Disposición. (COPIA CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO)
Último 931
Inscripción en AFIP
DNI original y fotocopia del Titular
Comprobante de pago
La documentación a presentar para una Persona Física es:
Último 931
Inscripción en AFIP
DNI original y fotocopia del Titular
Comprobante de pago
Le envió el siguiente link para que pueda ver todos los aranceles vigentes:
Precio y aranceles de la certificación y renovación de la firma digital https://www.encodesa.com.ar/firma-digital/aranceles.html
La Firma Digital va a poder ser alojada en la nube (Encustody), la ventaja de esta es que podrá firmar desde distintos dispositivos (celular, tablet, computadora), en cualquier momento, desde cualquier parte del mundo donde se encuentre. Este servicio no tiene costo adicional alguno. También se puede alojar en el dispositivo Token físico, con el cual va a poder firmar desde distintas computadoras. Para poder adquirir el token físico se tendrá que contactar con nuestro proveedor macroseguridad: https://www.macroseguridad.net/encode/ Con esta herramienta no solo va a poder firmar los libros de sueldo, sino que va a poder realizar actos jurídicos tanto en el ámbito público (rúbrica de libros sueldos, participar de licitaciones públicas,etc) como privado (perfeccionamiento de contratos), a nivel nacional e internacional. La firma digital tiene regulación nacional en la Ley 25.506 la cual establece que cuando sea necesaria una firma ológrafa de puño y letra, este requisito va a poder ser satisfecho por una firma digital.